Infracciones de los
establecimientos especializados
establecimientos especializados
Artículo 15.
Constituye infracción por parte de
los establecimientos especializados en la administración y gestión de
beneficios sociales:
1. El cobro al
trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria, de cualquier monto por la
emisión de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.
2. El cobro al
trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria, de cualquier monto por la
sustitución de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, en
caso de extravío o vencimiento.
Fuente de la información. Decreto con rango, valor y fuerza de ley del cestaticket socialista para los trabajadores y trabajadoras. Gaceta Oficial No.
40.773, 23 de octubre de 2015, decreto 2.066.
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