Infracciones de los
trabajadores y trabajadoras
trabajadores y trabajadoras
Artículo 12.
Constituye infracción por parte de
los trabajadores y trabajadoras:
1. El canje del cupón
o ticket por dinero, o la obtención de dinero, financiamiento o crédito con la
tarjeta electrónica de alimentación.
2. El canje, pago o
compra de cualquier bien o servicio que no se destine a la alimentación del
trabajador o trabajadora.
Los trabajadores y trabajadoras
que incurran en las infracciones señaladas en los numerales 1 y 2 de este
artículo serán sancionados con multa equivalente al doscientos por ciento
(200%) del monto canjeado, el crédito o dinero obtenido, calculado en
bolívares, o el mismo porcentaje del equivalente en bolívares de los bienes o
servicios obtenidos.
Fuente de la información. Decreto con rango, valor y fuerza de ley del cestaticket socialista para los trabajadores y trabajadoras. Gaceta Oficial No. 40.773, 23 de octubre de 2015, decreto 2.066.
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