20 de mayo de 2016

20-05-2016 Constitucionalidad Edo. Exc.

Frase reflexiva: 
La noche siempre necesita del día

No. Sentencia: 411
No. Expediente: 16-0470
Procedimiento: Constitucionalidad de ley
Partes: Nicolás Maduro Moros
Decisión: Se declara la constitucionalidad del Decreto No. 2323 dictado por el Presidente de la República que declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica.
Ponente: Ponencia Conjunta
Fecha: 19-may-2016
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

TSJ DECLARA CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO QUE DECLARA EL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA

En ponencia conjunta de todos sus magistrados y magistradas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, afirmó la constitucionalidad del Decreto N° 2.323, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica, dadas las circunstancias extraordinarias de orden social, económico, político, natural y ecológicas que afectan gravemente la economía nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.227 Extraordinario del 13 de mayo de 2016.

En la referida sentencia N° 411 del 19 de mayo de 2016, apreció el Tribunal Supremo de Justicia que la medida declarativa del estado de excepción, obedece a la meritoria necesidad de proteger al pueblo venezolano y a las instituciones, expresión directa del Poder Público, que han sido objeto de amenazas internas y externas, y de acciones tendientes a desestabilizar la economía y el orden social del país, siendo ineludible para el restablecimiento de las actividades económicas en el ámbito nacional, y resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección económica, social y de seguridad de la Nación, por parte del Estado, ineludibles para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y para la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, conforme a lo previsto en el artículo 3 Constitucional.

La Sala Constitucional verificó que el Decreto cumple con los principios y normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República, y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, por ello se pronunció afirmativamente respecto de su constitucionalidad, ya que cumple los extremos de utilidad, proporcionalidad, tempestividad, adecuación, estricta necesidad para solventar la situación presentada y de completa sujeción a los requisitos constitucionales, dirigiéndose a adoptar las medidas oportunas que permitan atender eficazmente la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural que afectan la vida económica de la Nación, tanto de índole climático, económico y político.

Destaca la decisión, que la Asamblea Nacional nuevamente contrarió la norma prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, "configurando su silencio y ulterior actuación intempestiva y jurídicamente defectuosa, una aquiescencia con el decreto", por ello, le fue forzoso declarar que se vulneró la legalidad procesal, la seguridad jurídica y el debido proceso consagrado en el artículo 49 Constitucional, pilares fundamentales del Estado Constitucional de Derecho (vid. arts. 2, 7, 137, 334, 335 y 336 del Texto Fundamental), y que el órgano legislativo por imperativo de ley convalidó el Decreto, determinando que se encontraba viciado de nulidad por inconstitucionalidad el proceso que culminó con el constitucionalmente írrito acuerdo dictado por el Poder Legislativo Nacional, el 17 de mayo de 2016 .

Finalmente, señaló la Sala Constitucional que el Decreto N° 2.323, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica, dadas las circunstancias extraordinarias de orden social, económico, político, natural y ecológicas que afectan gravemente la Economía Nacional, entró en vigencia desde que fue dictado y su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo previsto en el Texto Fundamental (sobre las consecuencias del control jurídico y el control político, así como de otros temas vinculados al presente asunto, ver sentencias dictadas por esta Sala bajo los Nros 7 del 11 de febrero de 2016 y 9 del 1 de marzo de 2016). 

V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n.° 2.323, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica, dadas las circunstancias extraordinarias de orden social, económico, político, natural y ecológicas que afectan gravemente la economía nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.227 Extraordinario del 13 de mayo de 2016.
2.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n.° 2.323, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica, dadas las circunstancias extraordinarias de orden social, económico, político, natural y ecológicas que afectan gravemente la economía nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.227 Extraordinario del 13 de mayo de 2016, conforme al artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el cual fue dictado en cumplimiento de todos los parámetros que prevé el Texto Constitucional, la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y demás instrumentos jurídicos aplicables, preservando los Derechos Humanos y en protección del Texto Fundamental, el Estado, sus Instituciones y el Pueblo, razón por la que se declara que el mismo entró en vigencia desde que fue dictado y que su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
3.- Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y al Presidente de la Asamblea Nacional. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada,   firmada   y   sellada   en   el   Salón   de   Despacho   de  la  Sala   Constitucional   del   Tribunal   Supremo   de   Justicia,   en  Caracas,  a los (19) días del mes de mayo dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


Frase reflexiva:
La noche siempre necesita del día

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