21 de mayo de 2016

21-05-2016 Sucesiones (30)

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

JORGE LEONARDO SALAZAR

SUCESIONES
TEMA 7 EL ORDEN DE SUCEDER

Artículos desde el 822 C.C. hasta el 832 C.C.

CATEGORÍAS EN EL ORDEN DE SUCEDER

Tenemos 4 categorías que son las siguientes:

Nota.- En el caso de haber cónyuge entra en la sucesión por grado de afinidad y recibe una cuota parte de la herencia como si fuera un hijo.

1) Clase o categoría de hijos o descendientes.-

Características

1. a Son los 1eros en ser llamados a la sucesión legítima o ab-intestato.

1. b Si existen hijos o descendientes éstos excluyen a las otras categorías.

1. c No importa si existen hijos dentro del matrimonio o extramatrimoniales o adoptados, ya que todos se consideran iguales.

1. d La única persona que puede entrar en esta clase de categoría o personas, es el cónyuge.

1. e Si entra el cónyuge con ésta categoría, le corresponde al cónyuge una cuota parte igual a la de un hijo. Art. 824 C.C.

Art. 824 C.C.: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.

Art. 823 C.C.: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.

2) Clase o categoría de padres o ascendientes.-

Características

2. a Son excluidos por la 1era categoría de hijos y/o descendientes.

2. b La única persona que puede concurrir con ésta categoría es el cónyuge.

2. c Si ésta categoría concurre con el cónyuge, le corresponde la mitad de la herencia a los padres o ascendientes y la otra mitad al cónyuge.

2. d Excluyen a las otras categorías o clases, vale decir la 3era y la 4ta.

2. e Se da el principio de la proximidad, el ascendiente más próximo excluye al más lejano.

Nota.- En ésta categoría no deben de existir hijos.

Art. 825 C.C.: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:

Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes…

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!