El hombre inteligente habla de lo que conoce,
el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce
JORGE LEONARDO SALAZAR
SUCESIONES
TEMA 7 EL ORDEN DE SUCEDER
Artículos desde el
822 C.C.
hasta el 832 C.C.
CATEGORÍAS EN EL ORDEN DE SUCEDER
Tenemos 4
categorías que son las siguientes:
Nota.- En el caso de haber cónyuge entra en la sucesión por grado
de afinidad y recibe una cuota parte de la herencia como si fuera un hijo.
1) Clase o
categoría de hijos o descendientes.-
Características
1. a Son los 1eros en ser llamados a la sucesión legítima o
ab-intestato.
1. b Si
existen hijos o descendientes éstos excluyen a las otras categorías.
1. c No importa si existen hijos dentro del matrimonio o
extramatrimoniales o adoptados, ya que todos se consideran iguales.
1. d La única persona que puede entrar en esta clase de
categoría o personas, es el cónyuge.
1. e Si entra el cónyuge con
ésta categoría, le corresponde al cónyuge
una cuota parte igual a la de un hijo.
Art. 824 C.C.
Art. 824 C.C.:
“El viudo o la viuda concurre con
los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte
igual a la de un hijo.”
Art. 823 C.C.:
“El matrimonio crea derechos
sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos
derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo
consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.”
2) Clase o categoría de padres o ascendientes.-
Características
2. a Son
excluidos por la 1era categoría de hijos y/o descendientes.
2. b La única persona que puede concurrir con ésta categoría es
el cónyuge.
2. c Si ésta categoría concurre con el cónyuge, le corresponde
la mitad de la herencia a los padres o ascendientes y la otra mitad al cónyuge.
2. d Excluyen a las otras categorías o clases, vale decir la
3era y la 4ta.
2. e Se da el principio de la proximidad, el ascendiente más
próximo excluye al más lejano.
Nota.- En ésta categoría no deben de existir hijos.
Art. 825 C.C.: “La
herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya
filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes
reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge,
corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No
habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes…”
Frase
reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce,
el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce
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