21 de mayo de 2016

21-05-2016 Sucesiones (33)

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

JORGE LEONARDO SALAZAR

SUCESIONES
TEMA 7 EL ORDEN DE SUCEDER

LA HERENCIA YACENTE Y LA HERENCIA VACANTE

En el caso de que no haya ninguna de las personas de la 1era a la 4ta categoría y si tampoco hay cónyuge, la herencia será yacente para luego pasar a vacante correspondiéndole así al Estado; es decir, la herencia pasará a manos del Estado a través de la figura de la herencia yacente y vacante.

Art. 832 C.C.: “A falta de todos los herederos ab-intestato designados en los artículos precedentes, los bienes del de cujus pasan al patrimonio de la Nación, previo el pago de las obligaciones insolutas.

PROCEDIMIENTO PARA QUE LA HERENCIA YACENTE PASE A HERENCIA VACANTE

El Juez de 1era Instancia abre de oficio o a petición de parte interesada el procedimiento, donde notificará al Procurador y al SENIAT.

Luego se nombrará un curador, el cual presta un juramento antes de ejercer dicha función, y tiene que dar una caución suficiente, donde el monto de dicha caución lo fija el Juez dependiendo de los bienes que tenga el de cujus.

Posteriormente tenemos que cuando se designa al curador, el Juez manda a publicar un edicto  2 veces cada 8 días en uno de los periódicos de mayor circulación de la jurisdicción del Tribunal; ya que dependiendo del edicto pueden surgir herederos o legatarios, los cuales -en el caso de que hayan- tienen que comparecer en un período no mayor de 1 año, comenzados a contar desde que se publica el edicto.

Cuando pase 1 año después de la publicación de los edictos y nadie resulto ser heredero o legatario de la herencia, dicha herencia pasará de yacente a vacante; y es aquí donde se dice que la herencia es del Estado.

Nota.- Se notifica al Procurador porque él representa al Estado en todos los juicios que tengan que ver con él; y al SENIAT, porque es el encargado de todo lo que tiene que ver con la hacienda, los impuestos, etc.

Nota.- En caso de no fijarse una caución suficiente, y el curador hizo un mal manejo de sus funciones, el Juez será el responsable de eso.

Nota.- Las funciones del curador son las siguientes: tiene que hacer un inventario de los bienes de la herencia del de cujus; tiene que administrar y conservar dichos bienes; y en el caso que sea necesario, tiene que enajenar bienes muebles o inmuebles de la herencia, previa autorización del Juez, cuando se tuviere que pagar deudas de la herencia.

Nota.- Si hay algún heredero o legatario, tiene que aparecer dentro del año de la publicación del edicto y deducir su cualidad de heredero o legatario mediante un escrito razonado presentado al Juez; si aparece después del año, no podrá reclamar nada, puesto que dicha herencia ya la agarro el Fisco Nacional. Y si llegase aparecer dentro del año, el procedimiento de yacencia se cae y se le da la herencia a la persona correspondiente, de acuerdo a los pasos y procedimientos que establezca la Ley.

Nota.- Para realizar la declaración jurada del patrimonio hay un lapso de 180 días siguientes a la apertura de la sucesión. En el caso de no realizarse dicha declaración en ese lapso por pasarse de los 180 días, se establecerá una multa.

Nota.- Leer artículos desde el 76 al 89 de la LEY DE IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMÁS RAMOS CONEXOS. Y los artículos desde el 1060 al 1065 del CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

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