El hombre inteligente habla de lo que conoce,
el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce
JORGE LEONARDO SALAZAR
SUCESIONES
TEMA 7 EL ORDEN DE SUCEDER
3) Clase o categoría de hermanos o hijos de
los hermanos.-
Características
3. a Son
excluidos por la 1era y la 2da categoría.
3. b La única persona que puede entrar con ésta clase de
categoría es el cónyuge.
3. c Si el cónyuge está con ésta categoría le corresponde la
mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos e hijos de los
hermanos.
4. d Se hace distinción entre los hermanos de doble conjunción y
hermanos de simple conjunción.
4. e A los hermanos de simple conjunción le corresponderá una
cuota igual a la mitad de lo que le correspondería al hermano de doble
conjunción.
Nota.- Se hace la distinción de simple y doble conjunción con
relación a los hijos de un matrimonio y a los hijos de otro matrimonio.
Art. 828 C.C.:
“Cuando concurran hermanos de
doble conjunción, aun cuando hayan sido concebidos y nacidos fuera del
matrimonio, con hermanos de simple conjunción, a estos últimos les
corresponderá una cuota igual a la mitad de lo que a cada uno de aquellos
corresponda.”
Nota.- Siempre al hermano de simple conjunción le corresponde la
mitad de lo que le toca al hermano de doble conjunción, siempre y cuando el de
cujus no deje hijos y ascendientes.
Art. 825 C.C.:
“…A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la
herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de
representación a los sobrinos.
A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia
corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los
hermanos y sobrinos expresados…”
4) Otros parientes o colaterales hasta el 6to
grado de consanguinidad.-
Características
1.- Son excluidos
por las otras categorías de parientes consanguíneos.
2.- Son excluidos
por el cónyuge.
3.- El pariente
de grado más próximo excluye al más lejano.
4.- No se toma en
cuenta si estos parientes son de doble conjunción o de simple conjunción.
Nota.- Esto casi nunca se da.
Art. 830 C.C.: “Cuando
los llamados a suceder son los colaterales distintos a los hermanos y sobrinos,
sucederán al de cujus según las reglas siguientes:
1° El o los colaterales del grado
más próximo excluyen siempre a los demás.
2° Los derechos de sucesión de
los colaterales no se extienden mas allá del sexto grado.”
Frase
reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce,
el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce
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