21 de mayo de 2016

21-05-2016 Sucesiones (31)

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

JORGE LEONARDO SALAZAR

SUCESIONES
TEMA 7 EL ORDEN DE SUCEDER

3) Clase o categoría de hermanos o hijos de los hermanos.- 

Características

3. a Son excluidos por la 1era y la 2da categoría.

3. b La única persona que puede entrar con ésta clase de categoría es el cónyuge.

3. c Si el cónyuge está con ésta categoría le corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos e hijos de los hermanos.

4. d Se hace distinción entre los hermanos de doble conjunción y hermanos de simple conjunción.

4. e A los hermanos de simple conjunción le corresponderá una cuota igual a la mitad de lo que le correspondería al hermano de doble conjunción.

Nota.- Se hace la distinción de simple y doble conjunción con relación a los hijos de un matrimonio y a los hijos de otro matrimonio.

Art. 828 C.C.: “Cuando concurran hermanos de doble conjunción, aun cuando hayan sido concebidos y nacidos fuera del matrimonio, con hermanos de simple conjunción, a estos últimos les corresponderá una cuota igual a la mitad de lo que a cada uno de aquellos corresponda.

Nota.- Siempre al hermano de simple conjunción le corresponde la mitad de lo que le toca al hermano de doble conjunción, siempre y cuando el de cujus no deje hijos y ascendientes.

Art. 825 C.C.: “A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos.

A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados…

4) Otros parientes o colaterales hasta el 6to grado de consanguinidad.-

Características

1.- Son excluidos por las otras categorías de parientes consanguíneos.

2.- Son excluidos por el cónyuge.

3.- El pariente de grado más próximo excluye al más lejano.

4.- No se toma en cuenta si estos parientes son de doble conjunción o de simple conjunción.

Nota.- Esto casi nunca se da.

Art. 830 C.C.: “Cuando los llamados a suceder son los colaterales distintos a los hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus según las reglas siguientes:

1° El o los colaterales del grado más próximo excluyen siempre a los demás.

2° Los derechos de sucesión de los colaterales no se extienden mas allá del sexto grado.

Frase reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce, el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce

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