El hombre inteligente habla de lo que conoce,
el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce
N°
de Expediente: C03-0228 N°
de Sentencia: 421
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los hechos - Rebaja de pena
Martes, 18 de Noviembre de 2003
La Sala de Casación Penal aclara que el artículo 376 del Código
Orgánico Procesal Penal (referido a la admisión de los hechos) señala en su
segundo y tercer aparte que cuando se trate de delitos en los cuales haya
habido violencia contra las personas, en los delitos contra el patrimonio
público o en los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su
límite máximo, sólo se podrá rebajar un tercio de la pena; pero en todo caso la
rebaja que se haga no puede ser inferior a la establecida en el límite inferior
de la pena que señala la ley para ese delito.
Frase
reflexiva:
El hombre inteligente habla de lo que conoce,
el sabio calla para escuchar lo que aún no conoce
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