3 de enero de 2014

Art. 453

DERECHO PROCESAL PENAL

DEL RECURSO DE CASACIÓN
La violación de garantías que solamente sean establecidas en favor del acusado, no podrá hacerse valer por el Ministerio Público con la finalidad de obtener una decisión en perjuicio de aquél.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Orgánico Procesal Penal.

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