DERECHO PENAL
DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CULTOS
ATENTADOS CONTRA MINISTROS DE CULTOS
El que por desprecio a un culto establecido o que se establezca en la República Bolivariana de Venezuela, destruya, maltrate o desperfeccione de cualquier manera, en un lugar público, las cosas destinadas a dicho culto; y también el que violente o vilipendie a alguno de sus ministros, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince meses.
Si se trata de otro delito cometido contra el ministro de algún culto en ejercicio de sus funciones o a causa de éstas, la pena fijada a dicho delito se aumentará en una sexta parte.
NOTA: Concatenado con el artículo 59 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Penal.
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