3 de enero de 2014

Art. 171

DERECHO PENAL

DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CULTOS

PROFANACIÓN DE CADÁVERES
Cualquiera que cometa actos de profanación en el cadáver o en las cenizas de una persona y cualquiera que con un fin injurioso, o simplemente ilícito, sustrajere, fraudulentamente, el todo o parte de los despojos o restos mismos, o de alguna manera viole un túmulo o una cineraria, será castigado con prisión de seis meses a tres años.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Penal.

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