DERECHO PENAL
DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CULTOS
PROFANACIÓN DE CADÁVERES
Cualquiera que cometa actos de profanación en el cadáver o en las cenizas de una persona y cualquiera que con un fin injurioso, o simplemente ilícito, sustrajere, fraudulentamente, el todo o parte de los despojos o restos mismos, o de alguna manera viole un túmulo o una cineraria, será castigado con prisión de seis meses a tres años.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Penal.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!