3 de enero de 2014

Art. 170

DERECHO PENAL

DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CULTOS

ULTRAJE AL CULTO
Cualquiera que en los lugares destinados al culto, o en los cementerios, deteriore, desperfeccione o afee los monumentos, pinturas, piedras, lápidas, inscripciones o túmulos, será castigado con arresto de uno a seis meses, o multa de ciento cincuenta unidades tributarias a un mil quinientas unidades tributarias (1500 UT).

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Penal.

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