3 de enero de 2014

Art. 39

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DE LOS DELITOS

VIOLENCIA PSICOLÓGICA
Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

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