3 de enero de 2014

Delitos y Penas IV

DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS - CESARE BECCARIA

DE LOS TESTIGOS
Es un punto considerable en toda buena legislación determinar exactamente la creencia de los testigos y pruebas del relato. Cualquier hombre racional, esto es, que tenga una cierta conexión en sus propias ideas, y cuyas sensaciones sean conformes a la de los otros hombres, puede ser testigo. La verdadera graduación de su fe es sólo el interés que tiene de decir o no decir la verdad.

La creencia del testigo debe disminuirse en la medida que haya proporción del odio o de la amistad, o de las estrechas relaciones que median entre el testigo y el reo. Siempre es necesario más de un testigo; porque en tanto que uno afirma y otro niega, no hay nada cierto, y prevalece el derecho que cada cual tiene de ser creído inocente.

Igualmente, la fe de un testigo puede disminuirse cuando éste fuese miembro de alguna sociedad, cuyos usos y máximas sean o no bien conocidas, o diversas de las públicas.

Finalmente, es casi ninguna la creencia que debe darse a un testigo cuando el delito que se averigua consiste en palabras, porque el tono, el gesto, todo lo que precede y lo que sigue, las diferentes ideas que los hombres dan a las mismas palabras, las alteran y modifican de tal manera que casi es imposible repetirlas tales precisamente como fueron dichas.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: De los delitos y de las penas. Cesare Beccaria. PP. 28, 29. Ediciones Liber, Caracas, 2010.

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