10 de enero de 2014

Art. 54

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DE LOS DELITOS

VIOLENCIA INSTITUCIONAL
Quien en el ejercicio de la función pública, independientemente de su rango, retarde, obstaculice, deniegue la debida atención o impida que la mujer acceda al derecho a la oportuna respuesta en la institución a la cual ésta acude, a los fines de gestionar algún trámite relacionados con los derechos que garantiza la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, será sancionado con multa de cincuenta (50) a 150 unidades tributarias.

El tribunal competente remitirá copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme al órgano de adscripción del culpable, a los fines del procedimiento disciplinario que corresponda.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

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