10 de enero de 2014

Art. 217

DERECHO PENAL

DE LA VIOLENCIA O DE LA RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

PARTICIPACIÓN EN ASOCIACIÓN SEDICIOSA
El que haga parte de una asociación de diez o más personas que tengan por objeto cometer, por medio de violencia o amenaza, el hecho previsto en el artículo 216 (violencia sobre funciones públicas), será castigado con prisión de un mes a dos años.

Si el hecho se cometiere con armas, la prisión será de tres meses a tres años.

Si al primer requerimiento de la autoridad se disolviere la asociación, las personas que hubieren hecho parte de ella no incurrirán en ninguna responsabilidad criminal por el hecho aquí previsto.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Orgánico Procesal Penal.

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