DERECHO PROCESAL PENAL
¿Cuánto tiempo dura la fase preparatoria y cómo finaliza?
De conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal dura ocho (8) meses; y finaliza al momento de presentar el acto conclusivo acusasión.
¿Qué efecto jurídico ocurre si se vence el plazo correspondiente para presentar el acto conclusivo y el Fiscal del Ministerio Público no lo presenta?
De acuerdo al artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez decretará el archivo judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado.
Si el Fiscal del Ministerio Público solicita la desestimación de una denuncia, y trascurrido seis (6) meses presenta el escrito acusatorio: ¿es válido el escrito?; ¿qué debería hacer el Juez de Control?
El escrito acusatorio no es válido, ya que el escrito de desestimación, de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, se motiva cuando el hecho no reviste carácter penal, o cuando la acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso; o en su defecto, cuando se determine que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada. El Juez, al aceptar la desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Público, quien las archivará.
¿Qué efecto jurídico produce el hecho de decretar una medida judicial privativa preventiva de libertad y el Fiscal del Ministerio Público no presente el acto conclusivo dentro del lapso de los 45 días?
El detenido quedará en libertad mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva. Si el escrito acusatorio se presenta fuera del lapso de los 45 días, de igual manera es válido.
FUENTE: Código Orgánico Procesal Penal.
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