DERECHO PENAL
DE LA VIOLENCIA O DE LA RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
JEFES O PROMOTORES. AGRAVANTES
A los jefes o promotores de los delitos establecidos en los artículos 215, 216 y 218, respectivamente, del Código Penal, se les aplicarán las mismas penas, aumentadas de una sexta a una tercera parte.
FUENTE: Código Penal.
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