11 de enero de 2014

Art. 53

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DE LOS DELITOS

OFENSA PÚBLICA POR RAZONES DE GÉNERO
El profesional de la comunicación, o que sin serlo, ejerza cualquier oficio relacionado con esa disciplina, y en el ejercicio de ese oficio u ocupación, ofenda, injurie, denigre de una mujer por razones de género a través de un medio de comunicación, deberá indemnizar a la mujer víctima de violencia con el pago de una suma no menor a 200 U.T. ni mayor de 500 unidades tributarias, y hacer públicas sus disculpas por el mismo medio utilizado para hacer la ofensa y con la misma extensión de tiempo y espacio.

FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

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