1 de enero de 2014

Art. 452

DERECHO PROCESAL PENAL

Del recurso de casación

Motivos
El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea aplicación.

Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su subsanación, salvo en los casos de infracciones de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausura del debate.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Orgánico Procesal Penal.

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