1 de enero de 2014

Art. 167

DERECHO PENAL

Delitos contra la libertad

De los delitos contra la libertad de cultos

Perturbación a ceremonia religiosa
El que por ofender algún culto lícitamente establecido o que se establezca en la República Bolivariana de Venezuela, impida o perturbe el ejercicio de las funciones o ceremonias religiosas, será castigado con arresto desde cinco a cuarenta y cinco días.

Si el hecho fuere acompañado de amenazas, violencias, ultrajes, o demostraciones de desprecio, el arresto será por tiempo de cuarenta y cinco días a quince meses.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Penal.

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