12 de enero de 2014

Art. 46

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

DE LOS DELITOS

PROSTITUCIÓN FORZADA
Quien mediante el uso de la fuerza física, la amenaza de violencia, la coacción psicológica o el abuso de poder, obligue a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual con el objeto de obtener a cambio ventajas de carácter pecuniario o de otra índole, en beneficio propio o de un tercero, será sancionado con pena de diez (10) a quince (15) años de prisión.

FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

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