DERECHO PENAL
DE LOS ULTRAJES Y OTROS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PÚBLICA
PRUEBAS. PROHIBICIONES
En los casos previstos de ultrajes, no se admitirá al culpable prueba alguna sobre la verdad, ni aun sobre la notoriedad de los hechos o de los defectos imputados a la parte ofendida.
FUENTE: Código Penal.
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