DERECHO PROCESAL PENAL
DEL RECURSO DE CASACIÓN
PRUEBA
Cuando el recurso se fundamente en un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto, en contraposición a lo señalado en el acta del debate o la sentencia, deberá promoverse la prueba contenida en el medio de reproducción a que se contrae el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, si fuere el caso. Si éste no pudiere ser utilizado o no se hubiere empleado, será admisible la prueba testimonial.
El medio se promoverá en los escritos de interposición o de contestación del recurso, señalando de manera precisa lo que se pretende probar, so pena de inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones lo remitirá debidamente precintado.
FUENTE: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial Nº 6078. Extraordinario del 15 de junio de 2012.
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