12 de enero de 2014

Art. 60

DERECHO CONSTITUCIONAL

DE LOS DERECHOS CIVILES

DERECHOS DE LA PERSONA
Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.

FUENTE: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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