13 de enero de 2014

Actos conclusivos

DERECHO PROCESAL PENAL

ACTOS CONCLUSIVOS

La Fase Preparatoria puede concluir de tres maneras:  

a) Con el archivo de las actuaciones por parte del Ministerio Público, lo que el Código Orgánico Procesal Penal denomina ARCHIVO FISCAL. 

b) Con la solicitud de SOBRESEIMIENTO que efectúe el Fiscal del Ministerio Público ante el Juez de Control; o en su defecto, con la solicitud que realice el Juez de Control de conformidad con el artículo 303 del Código Orgánico Procesal Penal. 

c) Con la proposición de la ACUSACIÓN, acto que daría lugar a la apertura de la Fase Intermedia.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Derecho Procesal Venezolano. Magaly Vásquez González. Editorial Texto. P. 183.

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