6 de enero de 2014

Art. 454

DERECHO PROCESAL PENAL

DEL RECURSO DE CASACIÓN

INTERPOSICIÓN
El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado.

Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Orgánico Procesal Penal.

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