5 de enero de 2014

Art. 182

DERECHO PENAL

DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL

SATISFACCIÓN DE INTERÉS PRIVADO
Cuando para cometer alguno de los delitos previstos desde el artículo 173 del Código Penal hasta el 181, el funcionario público hubiere procedido para satisfacer algún interés privado, las penas serán las siguientes: en el caso del artículo 180, en lugar de la pena de multa, se impondrá la de prisión, de tres a cuarenta y cinco días; y en los demás casos, la pena correspondiente se aumentará en una sexta parte.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Código Penal.

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