25 de enero de 2014

Art. 403

DERECHO PENAL

De la suposición y supresión de estado

Alteración del estado civil de un niño
El que ocultando o cambiando un niño haya así suprimido o alterado el estado civil de éste, así como el que hubiere hecho figurar en los registros del estado civil un niño que no existe, será castigado con prisión de 3 a 5 años.

El que, fuera de los casos previstos en la primera parte de esta norma, pone en alguna casa de expósitos o en otro lugar de beneficencia, un niño legítimo o natural reconocido, o bien lo presenta en tales establecimientos, ocultando su estado, será castigado con prisión de 45 días a 3 años; y si el culpable fuere un ascendiente, la pena de prisión podrá ser hasta de 4 años.

Fuente: Código Penal.

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