DERECHO PENAL
De la suposición y supresión de estado
Alteración del estado civil de un niño
El que ocultando o cambiando un niño haya así suprimido o alterado el estado civil de éste, así como el que hubiere hecho figurar en los registros del estado civil un niño que no existe, será castigado con prisión de 3 a 5 años.
El que, fuera de los casos previstos en la primera parte de esta norma, pone en alguna casa de expósitos o en otro lugar de beneficencia, un niño legítimo o natural reconocido, o bien lo presenta en tales establecimientos, ocultando su estado, será castigado con prisión de 45 días a 3 años; y si el culpable fuere un ascendiente, la pena de prisión podrá ser hasta de 4 años.
Fuente: Código Penal.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!