DERECHO PENAL
Bigamia
Cualquiera que estando casado válidamente, haya contraído otro matrimonio, o que no estándolo, hubiere contraído, a sabiendas, matrimonio con persona casada legítimamente, será castigado con prisión de 2 a 4 años.
Si el culpable hubiere inducido en error a la persona con quien ha contraído matrimonio, engañándola respecto a la libertad de su propio estado o el de ella, la pena será de presidio de 3 a 5 años.
Será castigado con las penas anteriores, aumentadas de un quinto a un tercio, el que, estando válidamente casado, haya contraído otro matrimonio a sabiendas de que el otro contrayente era también legítimamente casado.
Fuente: Código Penal.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!