31 de enero de 2014

Art. 410

DERECHO PENAL

De los delitos contra las personas

Homicidio Preterintencional

El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de 6 a 8 años, en el caso del artículo 405 Código Penal; de 8 a 12 años, en el caso del artículo 406; y de 7 a 10 años, en el caso del artículo 407 del referido instrumento jurídico.

Si la muerte no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas e independientes de su hecho, la pena será la de presidio de 4 a 6 años, en el caso del artículo 405; de 6 a 9 años en el caso del artículo 406; y de 5 a 7 años, en el caso del artículo 407.

Fuente: Código Penal.

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