Sentencia No. 7 de fecha 26-ENE-2023 emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Expediente N° AA10-L-2018-000051
Del extracto de la precitada sentencia, que forma parte de los avanzados precedentes jurisdiccionales que ha sentado este Máximo Tribunal de la República, en el proceso de construcción del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, habida cuenta que restableció el sentido jurídico de la potestad punitiva del Estado al impedir que se ejerza ésta a la libre discrecionalidad de la autoridad judicial, pues ella debe atender celosamente la tipicidad establecida en el ordenamiento jurídico positivo, para no subvertirlo en perjuicio de la paz social, esta Sala Plena concluye que en los conflictos intersubjetivos de derecho que no tengan por causa o estén relacionados con actividades vinculadas al quehacer agrario la competencia para conocerlos y decidirlos no le corresponde a la jurisdicción especial agraria, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/tplen/enero/322326-7-26123-2023-2018-000051.HTML
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