DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Libro Primero
Código Penal venezolano - 100
De la reincidencia
Reincidencia. Aumento de la pena. El que después de una sentencia condenatoria y antes de los diez años de haberla cumplido o de haberse extinguido la condena, cometiere otro hecho punible, será castigado por éste con pena comprendida entre el término medio y máximum de la que le asigne la ley.
Si el nuevo hecho punible es la misma índole que el anteriormente perpetrado, se aplicará la pena correspondiente con aumento de una cuarta parte.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!