28 de octubre de 2013

Inasistencia

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro Tercero

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 420

Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios

Inasistencia. Si el demandante o su representante no comparecen a la audiencia de conciliación, se tendrá por desistida la demanda y se archivarán las actuaciones. En este caso, no se podrá ejercer nuevamente la demanda por esta vía, sin perjuicio de su ejercicio en la jurisdicción civil.

Si el demandado no comparece a la audiencia de conciliación, la orden de reparación o indemnización valdrá como firme sentencia firme y podrá procederse a su ejecución forzosa.

En caso de que sean varios los demandados y alguno de ellos no comparezca, el procedimiento seguirá su curso.

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