DERECHO PROCESAL PENAL
Del juicio oral. Normas generales. Publicidad. El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total, o parcialmente a puertas cerradas, cuando:
1. Afecte el pudor, o la vida privada de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en el.
2. Perturbe gravemente la seguridad del Estado venezolano, o las buenas costumbres.
3. Peligre un secreto oficial, particular, comercial, o industrial, cuya revelación indebida sea punible.
4. Declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad.
5. Cualquier otra circunstancia que a criterio del juez, perturbe el normal desarrollo del juicio.
La resolución será fundada y se hará constar en el acta del debate.
Desaparecida la causa de la clausura, se hará ingresar nuevamente al público. El tribunal podrá imponer a las partes el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron, o conocieron, decisión que constará en el acta del debate.
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