Respecto al deber de los Tribunales de Control de verificar si se agotaron todas las diligencias de investigación por parte del Ministerio Público, quien debe realizarla de manera exhaustiva a los fines de presentar el acto conclusivo, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en la sentencia número 1.335 de fecha 4 de agosto de 2011, puntualizó:
“…A tal efecto, la Sala observa que el Juez encargado del referido Juzgado de Control, debió, dentro de su autonomía para decidir, constatar si los actos de investigación plasmados en el expediente penal, permitían llegar a la conclusión de que, fueron agotadas todas las diligencias necesarias para concluir la investigación y que no existía ninguna otra posibilidad de incorporar otras, para poder aplicar el artículo 318.4 del referido Texto Penal Adjetivo.
(…)
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Si alguien sabe lo que es correcto pero no lo hace, ya está pecando" - Santiago 4:17
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