6 de octubre de 2015

Casación Oficio

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C05-0025 N° de Sentencia: 341
Tema: Casación
Materia: Derecho Penal
Asunto: Casación de Oficio.

La casación de oficio no debe ser siempre y acumulativamente en interés de la ley y además en beneficio de imputado, porque con semejante ideación se harían coincidir siempre ambos intereses, esto es, el de la ley y del imputado: esto equivaldría a establecer la premisa, tan falsa cuan perversa, de que lo que no coincida con el interés del imputado, jamás puede ir en beneficio de la ley (y por tanto de la justicia) y esto, como cualquiera puede comprender al instante, es absolutamente incierto. Potísima razón del último aserto es que, a menudo, la situación es exactamente la contraria: que sean contrarios los intereses de los imputados y los de la ley Es verdad que los intereses y derechos de los procesados o acusados, deben ser máximamente amparados; pero no en holocausto de la Justicia y en contra de la seguridad ciudadana. Seguridad que es un derecho de rango constitucional.

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