Tribunal
Supremo de Justicia
N° de
Expediente: C05-0025 N° de Sentencia: 341
Tema:
Casación
Materia: Derecho Penal
Asunto: Casación de Oficio.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Casación de Oficio.
La casación de
oficio no debe ser siempre y acumulativamente en interés de la ley y
además en beneficio de imputado, porque con semejante ideación se
harían coincidir siempre ambos intereses, esto es, el de la ley y
del imputado: esto equivaldría a establecer la premisa, tan falsa
cuan perversa, de que lo que no coincida con el interés del
imputado, jamás puede ir en beneficio de la ley (y por tanto de la
justicia) y esto, como cualquiera puede comprender al instante, es
absolutamente incierto. Potísima razón del último aserto es
que, a menudo, la situación es exactamente la contraria: que sean
contrarios los intereses de los imputados y los de la ley Es verdad
que los intereses y derechos de los procesados o acusados, deben ser
máximamente amparados; pero no en holocausto de la Justicia y en
contra de la seguridad ciudadana. Seguridad que es un derecho de
rango constitucional.
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