DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 366
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados
De los delitos contra la salubridad y alimentación pública
Venta de sustancias nocivas a la salud. El que hubiere puesto en venta sustancias alimenticias o de otra especie no falsificadas ni adulteradas, pero sí nocivas a la salud, sin advertir al comprador esta calidad, será penado con prisión de quince días a tres meses.
Será penado con prisión de cuatro a ocho años:
1. El que ilícitamente comercie, elabore, detente y, en general, cometa algún ilícito de adquisición, suministro o tráfico de estupefacientes, tales como opio y sus variedades botánicas similares, morfina, diacetilmorfina, coca en hojas, cocaína, ecgomina, la planta llamada marihuana, sus derivados y sales, y cualquier otra sustancia narcótica o enervante.
2. El que ilícitamente siembre, cultive o realice cualquier acto de adquisición, suministro o tráfico de semillas, o plantas que tengan el carácter de estupefacientes o drogas a que se refiere el numeral anterior.
El que, sin incurrir en los delitos aquí previstos, destine o deje que sea destinado un local para la reunión de personas que concurren a usar sustancias narcóticas o enervantes, será penado con prisión de dos (2) a cinco años.
Los que asistan al local para el uso de estupefacientes, serán penados con prisión de seis meses a dos (2) años y no gozarán del beneficio de libertad bajo fianza.
Las penas aquí señaladas serán aumentadas en una tercera parte si las sustancias estupefacientes se suministran, aplican o facilitan a un menor de dieciocho años o a quienes los utilicen para su tráfico.
Cuando el culpable de alguno de los hechos aquí previstos haya cometido el delito por ejercicio abusivo de una profesión sanitaria o de cualquiera otra profesión, o de arte sujeta a autorización o vigilancia por razón de la salubridad pública, la pena será aumentada entre un sexto y una cuarta parte; y se impondrá, además, la pena accesoria de inhabilitación para ejercer su profesión o actividad por tiempo igual al de la pena después de cumplida ésta.
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