MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
Sobre este particular, resulta menester destacar que del examen de la validez de los actos de comunicación procesal, esta Sala debe enfatizar que la notificación constituye un vehículo para la materialización del debido proceso y el derecho a la defensa. Bajo esta premisa, la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha decantado la doctrina de la notificación tácita como un mecanismo de saneamiento procesal que impide el estancamiento de la causa en formalismos excesivos.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"La paciencia es la diferencia entre el poder y el pánico"
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