TÍTULO VIII
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias
CAPÍTULO II
Del rapto
Art. 386 DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA
En lo que concierne a los delitos previstos en los artículos precedentes, el enjuiciamiento
no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de su representante
legal. Pero la querella no será admisible si ha transcurrido un año desde que
se realizó el hecho o desde el día en que de él tuvo conocimiento la persona
que pueda promoverla en representación de la ofendida.
El desistimiento no produce
ningún efecto si interviene después de recaída sentencia firme.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de
2005. p.252. Legis, 5a Edición.
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