El denominado DELITO PUTATITVO
tiene lugar cuando el sujeto realiza una conducta en la creencia de que
constituye un hecho punible, cuando en realidad no es tal. Se trata, en este
caso, de un error que recae sobre la existencia de una norma incriminadora; el
sujeto cree que existe la norma que incrimina su hecho, lo que no es cierto por
faltar en absoluto tal norma y no ser por tanto, delictivo el hecho. El engaño
versa sobre el derecho; el sujeto "se plantea el problema de que el
hecho está prohibido por la ley y lo resuelve, erróneamente, en sentido
afirmativo". El delito putativo, por tanto, se refiere siempre al
derecho, no siendo un error de hecho.
Ejemplo: lo sería el caso de
quien considera que es punible yacer con una mujer de diecinueve años con su
consentimiento, sin que medie seducción con promesa matrimonial.
Fuente: Derecho Penal Venezolano: Décima
edición revisada. Alberto Arteaga Sánchez. McGraw-Hill Interamericana. p.363.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!