18 de enero de 2015

El Delito Putativo

El denominado DELITO PUTATITVO tiene lugar cuando el sujeto realiza una conducta en la creencia de que constituye un hecho punible, cuando en realidad no es tal. Se trata, en este caso, de un error que recae sobre la existencia de una norma incriminadora; el sujeto cree que existe la norma que incrimina su hecho, lo que no es cierto por faltar en absoluto tal norma y no ser por tanto, delictivo el hecho. El engaño versa sobre el derecho; el sujeto "se plantea el problema de que el hecho está prohibido por la ley y lo resuelve, erróneamente, en sentido afirmativo". El delito putativo, por tanto, se refiere siempre al derecho, no siendo un error de hecho.

Ejemplo: lo sería el caso de quien considera que es punible yacer con una mujer de diecinueve años con su consentimiento, sin que medie seducción con promesa matrimonial.

Fuente: Derecho Penal Venezolano: Décima edición revisada. Alberto Arteaga Sánchez. McGraw-Hill Interamericana. p.363.

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