Magistrada Ponente Doctora GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS
No obstante lo anterior, esta Sala de Casación Penal no puede pasar por alto los significativos avances tecnológicos y procedimentales que viene consolidando el sistema de justicia en Venezuela, dentro de los cuales destaca de manera fundamental la implementación y validez de la vía telemática como un método idóneo de comunicación a distancia que fusiona las telecomunicaciones y la informática. En consecuencia, si bien el artículo 454, del texto adjetivo penal prevé rigurosamente el previo traslado físico como mecanismo tradicional para la notificación e imposición del privado de libertad, las Cortes de Apelaciones se encuentran plenamente facultadas para hacer uso de estas herramientas tecnológicas avanzadas a los fines de practicar de forma eficaz y expedita las notificaciones y actuaciones procesales correspondientes; de modo que la imposición de la sentencia al ciudadano condenado, acto medular que activa el cómputo del lapso casacional, bien pudo haberse perfeccionado mediante una audiencia telemática formal debidamente asentada en actas, garantizando en tiempo real la inmediación judicial y la certeza jurídica, alternativa de vanguardia que el Tribunal Colegiado omitió activar en el presente caso, perpetuando con ello el estado de indefensión del justiciable.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
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"La lectura hace al hombre completo; la conversación lo hace ágil; y la escritura lo hace exacto" — Francis Bacon
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