Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 109. Descarga de Armas de Fuego en Lugares Habitados o Públicos
Quien realice disparos en un lugar habitado, en la
vía pública o sus proximidades, con el arma de fuego que posea o tenga bajo su
dominio, será penado con prisión de tres a cinco años, siempre y cuando dicha
conducta no implique la comisión de otro hecho delictivo.
Fuente: Ley
para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de
fecha 17 de Junio de 2013. p.55.
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