DERECHO PROCESAL PENAL
F. preparatoria: excepciones. II. Una vez planteada la excepción, el Juez notificará a las otras partes, para que dentro de los 5 días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan sus pruebas.
La víctima será considerada parte a los efectos de la incidencia, aun cuando no se haya querellado, o se discuta su admisión como querellante.
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