“El que recibe lo que no puede pagar, engaña.” Séneca
N° de Expediente: 10-0839 N°
de Sentencia: 1094
Tema: Notificación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La Sala establece garantías mínimas para asegurar el fin
perseguido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal
Martes, 13 de julio de 2011
“De allí que resulte necesario
establecer unas garantías mínimas para asegurar el fin perseguido por el
artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, esta Sala
establece, con carácter vinculante para las otras Salas de este Tribunal
Supremo de Justicia y demás tribunales de la República que, de acuerdo a la
complejidad y a las particularidades de cada caso concreto, una vez practicadas
las notificaciones para la realización de la audiencia preliminar, los jueces
deberán garantizar un lapso suficiente para el pleno ejercicio de los derechos
y garantías constitucionales de las partes en el proceso, teniendo presente
que, en ningún caso, dicho lapso podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles”.
La frase del día:
“El que recibe lo que no puede pagar, engaña.” Séneca
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