La frase del día
"Una persona que no le importa estar sola se vuelve extremadamente poderosa" Anónimo
Sentencia No. 432 de fecha 12-DIC-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: SALA ACCIDENTAL
Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY
En este sentido, la doctrina ha señalado que la prescripción se refiere a la extinción por el transcurso del tiempo del Derecho punitivo del Estado, es decir, la pérdida del poder estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles, que se refiere a la prescripción de la acción penal, y a la de sancionar a los transgresores de los preceptos legales, referida a la prescripción de la sanción.
En tal sentido, nuestro Código Orgánico Procesal Penal, ordena en el artículo 300 numeral 3 lo siguiente:
“El sobreseimiento procede cuando: … 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.
En consecuencia, una vez verificada la Prescripción Penal, no es jurídicamente posible, según el momento en que se produzca, la persecución judicial de los delitos o la punición de los autores, lo que en otras palabras quiere decir que la prescripción impide la instrucción procesal (en el comienzo o continuación) a la imposición de la sanción.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/321805-432-121222-2022-C22-47.HTML
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