La frase del día
"Una persona que no le importa estar sola se vuelve extremadamente poderosa" Anónimo
Sentencia No. 432 de fecha 12-DIC-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: SALA ACCIDENTAL
Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY
La naturaleza de la prescripción de la acción penal es de orden público, obra de pleno derecho porque se establece en interés social y no en interés del justiciable y si este no la alega, el Juez debe reconocerla, la prescripción de la acción penal no puede considerarse como lesiva a los derechos constitucionales de las partes, por consiguiente, no puede ser alterada por la voluntad de los individuos a menos que el imputado renuncie a la prescripción, porque puede considerar que es inocente de los cargos que se le hacen y le interesa probarlo en el proceso, tal como lo contempla el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza lo siguiente:
“Causas. Son causas de extinción de la acción penal: …8.-La prescripción salvo que el imputado renuncie a ella.”.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/321805-432-121222-2022-C22-47.HTML
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