30 de mayo de 2023

Suspensión condicional [4] (mayo/2023)

La frase del día 
"Las vueltas de la vida dependen más de nosotros que de la vida"

Sentencia No. 0425 de fecha 15-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Por ello, la suspensión condicional del proceso trata del derecho de toda persona sometida a proceso, a solicitar su suspensión, cuando se reúnan las condiciones legales para su admisibilidad, lo que a su vez, genera el deber estatal de reconocerlo ante cualquier solicitud correctamente fundada en la ley. (Vid. Sentencia de esta Sala n.° 232 de fecha 10/03/2005).
 
Ahora bien, en nuestro país, esta obligación del Estado de reconocer su aplicación pasa por garantizar que la víctima sea resarcida del daño (paradigma restaurativo), sin la cual – la reparación –, la solicitud resulta improcedente; así mismo, conforme al principio de debida diligencia, el Tribunal y los órganos auxiliares de justicia, asumen la obligación de supervisión en el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, por ello, basta que, injustificadamente deje de cumplir “…alguna de las condiciones que se le impusieron, o cuando de la investigación surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado  con otro u otros delitos;  y en su lugar procederá la reanudación del proceso  o ampliar el plazo de prueba por un año más...” (Vid. Sentencia n.° 291 del 03 de junio de 2002, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia) (Artículos 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325045-0425-15523-2023-17-1111.HTML

La frase del día 
"Las vueltas de la vida dependen más de nosotros que de la vida"

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