ESTADOS DE EXCEPCIÓN
TÍTULO I
DEL OBJETO, FINALIDAD Y PRINCIPIOS RECTORES DE LOS ESTADOS
DE EXCEPCIÓN
Capítulo II
De los principios rectores de los estados de excepción
Artículo 3.
El decreto que declare los estados de excepción no interrumpe el funcionamiento
de los Poderes Públicos, los cuales deben además cooperar con el Ejecutivo
Nacional a los fines de la realización de las medidas contenidas en dicho
decreto.
Fuente: Ley
Orgánica Sobre Estados de Excepción. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 37.261 del 15 de agosto de 2001.
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