ESTADOS DE EXCEPCIÓN
TÍTULO I
DEL OBJETO, FINALIDAD Y PRINCIPIOS RECTORES DE LOS ESTADOS
DE EXCEPCIÓN
Capítulo I
Del objeto y la finalidad
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto regular los estados de excepción, en sus
diferentes formas: estado de alarma, estado de emergencia económica, estado de
conmoción interior y estado de conmoción exterior, de conformidad con lo
establecido en el artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela; así como, el ejercicio de los derechos que sean restringidos con
la finalidad de restablecer la normalidad en el menor tiempo posible.
Fuente: Ley
Orgánica Sobre Estados de Excepción. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 37.261 del 15 de agosto de 2001.
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