“No tengas miedo de tus miedos. No están ahí
para asustar. Están ahí para hacerte saber que algo vale la pena” JoyBell
Guía de Derecho Procesal Penal III
Facultad: Derecho
Semestre: 9°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
TEMA 3 RÉGIMEN
PROBATORIO
OPORTUNIDAD DE
PROMOCIÓN DE LAS PRUEBAS
Oportunidad de promover
pruebas del fiscal.-
La oportunidad para promover pruebas es conjuntamente con la acusación cuando es el fiscal del MP.
Oportunidad de promover pruebas de la
defensa.-
La oportunidad que tiene la defensa para promover las
pruebas es hasta 5 días antes de la 1era oportunidad fijada para la audiencia
preliminar. Si es suspendida la audiencia preliminar no se reabre el lapso.
Oportunidad de promover
pruebas de la parte acusadora particular.-
La oportunidad para promover sus pruebas sería al momento
que el fiscal del MP presente el escrito de acusación.
ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS
La oportunidad procesal que tiene que el juez de control
para convertir esos elementos en prueba, es en la audiencia preliminar.
Primero se admite la acusación; y luego: todas, una o
varias pruebas presentadas.
Se dicta un auto que es un auto de apertura a juicio.
Allí se determina: el delito, pruebas admitidas, quien es el fiscal, quien es
la parte acusadora, se determina si hay o no acusador particular. Luego se
ordena el pase a juicio.
La
frase del día:
“No tengas miedo de tus miedos. No están ahí para
asustar. Están ahí para hacerte saber que algo vale la pena” JoyBell
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!